La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido la Resolución 000165 el 1 de noviembre de 2023, la cual detalla los aspectos técnicos y tecnológicos del sistema de facturación. Esta medida tiene como objetivo cumplir con las disposiciones del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2155 de 2020.

Entre las disposiciones claves establecidas en esta resolución se destaca la adopción de la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta. Este anexo contiene funcionalidades y reglas de validación cruciales para la generación, y recepción de la factura electrónica de venta. Los obligados a facturar deberán implementar esta versión en 3 meses a partir de la publicación de la resolución. Es importante mencionar que, durante este período, la versión 1.8 continuará vigente.

Fuente imagen Freepik

Otra disposición relevante es la adopción del anexo 1.0 del documento técnico equivalente electrónico. Este anexo incluye funcionalidades y reglas de validación necesarias para la generación, transmisión, validación, envío y recepción del documento equivalente electrónico. Aquellos que opten por generar el documento electrónico tendrán un plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación de la resolución, para adoptar esta versión.

La resolución también aborda la implementación de equivalentes a la factura electrónica, como la factura de venta de talonario o papel, así como todos los documentos mencionados en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016. Esta medida amplía la cobertura y la eficiencia del sistema de facturación electrónica.

En cuanto a la modernización de los procesos, se establece la implementación electrónica del tiquete de máquina registradora con sistema POS. Este documento se podrá expedir, independientemente de la cantidad de la operación y se considerará como soporte de costos, gastos, impuestos descontables en el IVA y deducciones en el impuesto sobre la renta.

Finalmente, la resolución contempla la creación del documento equivalente electrónico para las operaciones relacionadas con espectáculos públicos como cinematográficos, eventos deportivos, reinados, entre otros. Esta medida amplía la cobertura del sistema electrónico a diversas actividades, asegurando una fiscalización más eficaz y transparente.

Mas información

Referente de INCP

Compartir en: