El reciente pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), plasmado en el Concepto 429 de 2023, destaca como una pieza clave en el ámbito contable, arrojando luz sobre el tratamiento del impuesto diferido en las pequeñas y medianas empresas (Pymes).  Este concepto no solo proporciona una guía fundamental para que las Pymes comprendan este aspecto crucial de su actividad financiera, sino que también ayuda a garantizar el cumplimiento de las normativas contables pertinentes.

 

En este sentido, el CTCP ha enfatizado la importancia de aplicar la Sección 29 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes (NIIF para Pymes) al abordar el impuesto diferido en las Pymes.  Según esta sección, las entidades deben reconocer un activo o pasivo por impuestos diferidos, considerando el impuesto por recuperar o pagar en períodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados.  En términos simples, el impuesto diferido surge de las discrepancias entre los valores registrados en los libros contables de la entidad en su estado financiero y los valores atribuidos por las autoridades fiscales.  Además, la sección aborda la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento y provenientes de periodos anteriores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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