El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) ha emitido recientemente el Decreto 1899, fechado el 8 de noviembre de 2023, que introduce modificaciones significativas en la aplicación de la NIA 701, específicamente en lo relacionado con la comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

En el contexto de estas modificaciones, es crucial analizar el impacto que este decreto tiene sobre la normativa preexistente, en particular, el numeral 4 del artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, que fue adicionado por el artículo 5 del Decreto 2270 de 2019. .

Hasta la emisión del Decreto 1899, la norma NIA 701 imponía la obligatoriedad de su aplicación a revisores fiscales y contadores públicos independientes que emitían dictámenes sobre estados financieros de entidades que aplicaran, ya sea de forma obligatoria o voluntaria, las Normas de Información Financiera para el Grupo 1. Esto incluye a entidades estatales obligadas a seguir el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público. Asimismo, se extendería a revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitieran dictamen sobre estados financieros de entidades clasificadas como de interés público por la ley u otras disposiciones legales. Para otros revisores fiscales y contadores públicos independientes de diferentes entidades, la aplicación de la NIA 701 era opcional.

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No obstante, con las disposiciones introducidas por el Decreto 1899, se redefine el alcance de la NIA 701. Ahora, esta normativa será de aplicación obligatoria exclusivamente para contadores públicos independientes y revisores fiscales que emiten dictámenes en auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Además, también será aplicable de manera obligatoria en aquellas entidades consideradas de interés público, según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015. En circunstancias distintas, los auditores o revisores fiscales en otras entidades podrán optar por aplicar la NIA 701 de manera voluntaria.

Este ajuste normativo sugiere una mayor focalización en las entidades cuya información financiera es de especial relevancia para el mercado, proporcionando claridad sobre las situaciones específicas en las que la aplicación de la NIA 701 es imperativa. La modificación del alcance obligatorio de la norma apunta a optimizar y adecuar los procesos de auditoría a la complejidad y las particularidades de ciertos sectores económicos y entidades.

En resumen, el Decreto 1899 del MINCIT ha redefinido la aplicación obligatoria de la NIA 701, limitándola a un conjunto específico de entidades, lo cual puede tener un impacto significativo en la forma en que los profesionales de la contaduría y la auditoría abordan sus responsabilidades en distintos contextos empresariales.

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Referente del INCP

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