Bienvenidos al blog de Abakos, en este artículo te aclaramos brevemente las diferencias entre teletrabajo, trabajo en casa y la regulación jurídica sobre estas modalidades laborales que cada día adoptan más empresas en Colombia.

¿Qué es el teletrabajo? 

Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo.

Formas del teletrabajo:

1. Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina o un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

2. Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en dispositivos móviles.

3. Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

¿Qué es el trabajo en casa? 

Es la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funcionales o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, legal y reglamentaria respectiva.

Importante: no se desmejoran las condiciones del trabajo laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales como la medida que se utilizó por la pandemia.

¿Cuáles son las diferencias?

La diferencia entre las dos figuras radica principalmente en su temporalidad y el carácter de permanencia. El trabajador en casa es una modalidad de trabajo ocasional, en cambio el teletrabajador desarrolla sus funciones en un lugar de trabajo no establecido, que puede ser su casa, un coworking o cualquier espacio donde pueda hacer uso de las telecomunicaciones.

La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. Todo lo contrario, sucede con el teletrabajador.

Normatividad del teletrabajo

El teletrabajo en Colombia se encuentra regulado por la Ley 1221 del 2008 y el decreto 884 del 2012, las cuales velan por las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores, además, especifica las obligaciones para entidades públicas y privadas, las ARL y la Red de Fomento para el teletrabajo.

Normatividad del trabajo en casa

El 12 de mayo de 2021 se firmó la Ley 2088 en Colombia, que tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones excepcionales o especiales.

Cabe resaltar que esta modalidad no modifica la naturaleza del contrato o relación laboral, ni tampoco desmejora las condiciones cuando se presenten circunstancias ocasionales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En cuanto a la temporalidad del trabajo en casa, la ley extenderá hasta por un término de tres meses. No obstante, en condiciones como las derivadas de la pandemia se han extendido por más de un año.

Finalmente, frente a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, es indispensable notificar a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de tiempo y lugar. También, las empresas deben incluir dentro de sus actividades de promoción y prevención pausas activas, que deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual.

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Ley del trabajo en casa

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