DOCUMENTO SOPORTE
GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA A LA DIAN

Por considerarlo de su interés, les presentamos un resumen del marco normativo que rige la obligatoriedad de generar y transmitir electrónicamente a la DIAN el Documento Soporte.

 

A partir de este 01 de agosto de 2022, inició la citada obligatoriedad, según lo establecido en la Resolución 488 del 29 de abril de 2022, la cual modificó el artículo 06 de la Resolución 167 del 30 de diciembre de 2021.

El Documento Soporte de adquisiciones de bienes y/o servicios efectuados a no obligados a facturar tiene su origen en el Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, el cual indica lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:

  1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

 

  1. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

 

  1. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

 

  1. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

 

  1. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.

 

  1. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

 

  1. Detallar el valor total de la operación”.

Mediante la Resolución 042 del 5 de mayo de 2020, sobre la facturación electrónica, se incluyó el documento soporte para los trámites de numeración, autorización, habilitación, inhabilitación, anulación y vigencia, dando así cumplimiento al requisito N°5 del Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016. Esta obligación inició a partir del 15 de agosto de 2020.

La Resolución 012 del 9 de febrero de 2021, estableció la obligatoriedad para quienes son facturadores electrónicos de generar y transmitir para validación de la DIAN el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Esta misma Resolución, en su Artículo 8, hace referencia al Anexo técnico del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

La Resolución 167 del 30 de diciembre de 2021, implementó y desarrolló en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte, para su transmisión electrónica; adicionalmente estableció como fecha límite para iniciar el proceso el 02 de mayo de 2022.

Finalmente, la Resolución 488 del 29 de abril de 2022, modificó el Artículo 06 de la Resolución 167 del 30 de diciembre de 2021, estableciendo un nuevo plazo para la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte, a partir del 01 de agosto de 2022.

Es pertinente tener presente que, el no cumplimiento de esta obligación ocasionará el desconocimiento de estos costos y gastos en la liquidación y determinación de la Renta Gravable, es decir, serán valores no deducibles.

Cordialmente,

COMITÉ TÉCNICO

ABAKOS S. A.

Agosto de 2022

DIAN
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